Actio libera in causa
La
locución libre en su causa o actio libera in causa permite dentro de la teoría
del delito establecer lo relativo a la culpabilidad.
Los
elementos del delito establecen que una acción típica, antijuridica y culpable
han de concurrir para establecer que la conducta es un ilícito penal y que la
persona es responsable de tal acción por lo que debe ser sancionado de
conformidad con la norma sustantiva en materia penal.
Literalmente
el latinismo “actio libera in causa” quiere decir acción libre en su causa; en
teoría, existe una acción libre (actio libera) que desencadena un hecho
cometido en falta de libertad (actio non libera pero libera in causa). Así, se
trata de un hecho realizado por el agente en estado de inimputabilidad, pero
que dicho estado fue buscado libremente por él, existiendo relación de
causalidad entre el acto libre y el hecho típico realizado en estado de
inconsciencia.
Clases
Actio libera dolosa y culposa
La
tipicidad exige la existencia de los presupuestos de la acción y de la norma a
fin de establecer que una conducta es considerada por norma como un ilícito
penal, sin embargo, en el caso del dolo para provocar el estado de inimputabilidad
estarían dentro de una consideración de que se ha generado una fase de provocación
mientras que existirá la posibilidad de que el dolo en una fase defectuosa el
actor realiza la acción dolosamente por lo que se convierte en una acción
delictiva.
Según
la estructura del modelo, para que pueda considerarse tentativa, en el comienzo
de la acción en estado de provocación es necesario que concurran los dos
primeros dolos: El de provocar esa situación y el de querer realizar la acción
posterior. También encuentra similitud con respecto a la autoría mediata, ya
que, en los supuestos de autoría mediata, el autor mediato debe actuar con dolo
para servirse del ejecutor del delito, que es el que actúa como instrumento.
Con respecto al tercer dolo, basta con que este sea eventual (el sujeto debe
asumir y representarse que tras ponerse en estado defectuoso puede llevar a
cabo la comisión del delito) En tal caso estaríamos ante un primer y segundo
dolo directos y un tercer dolo eventual, pudiendo ser eventual, también, el
primer dolo si el sujeto es capaz de representarse que puede situarse en un
estado defectuoso del cual no podrá luego tomar control.
Un
hecho culposo parte del principio de que la persona responsable puede
imputársele el cometimiento de un hecho ilícito si el antijuridica y previsiblemente
creo un peligro para el bien jurídico y al realizarse el mismo se obtuvo ese
resultado previsible por lo que la Actio libera in causa es innecesaria puesto
que el sujeto se ha ubicado de tal forma en la circunstancia que el peligro se
realiza en el resultado.
En
la actio libera in causa culposa es decisiva también la posición psicol6gica
del autor respecto del hecho típico. Esta presente una actio libera in causa
culposa si se causa la propia incapacidad culposamente y se produce un hecho
delictivo previsible y evitable -como en los casos enunciados antes, c) y d)-.
Pero también está presente una actio libera in causa culposa si el sujeto
suprime consciente y voluntariamente su imputabilidad representándose o pudiéndose
representar que, incapaz de actuar debidamente, cometería un delito
determinado. Decisiva es la posici6n interna respecto del hecho típico y en
este sentido cabria afirmar que, aun cuando se suprima consciente y
voluntariamente la imputabilidad o la capacidad de acción, el supuesto
considerado constituye una actio libera in causa culposa.
En
los casos de alic culposa, un sector de la doctrina sostiene que no es
necesario recurrir a la estructura de la actio libera in causa, ya que el
comportamiento del autor infractor del deber de cuidado relativo al resultado
típico fundamenta responsabilidad siempre que sea causal23, es decir, siempre
que se demuestre que entre la infracción del deber de cuidado imputable al
autor y el resultado dañoso finalmente producido, exista una relación de
causalidad, se podrá sustentar una responsabilidad a título de culpa.
Actio
y omissio libera in causa
El
actio libera in causa es aplicable tanto en acciones com en omisiones de tal
forma que este aspecto no se modifica por una u otra actitud generadora de
actos cuyos resultados pueden presentarse como delitos; la omissio libera in
causa sucede cuando en los casos en que el sujeto no lleva a la practica o
ejecuta actos en un momento determinado acciones típicas que impliquen un
resultado que puedo haberse impedido.
Actio
libera in causa hace referencia a situaciones en que la persona provoca por si
la incapacidad de actuar y con ello genera la inimputabilidad o genera causas
de justificación dentro de las cuales realiza un hecho delictivo.
En
cuanto al omissio libera in causa la doctrina indica que:
En lo que se diferencia de la actio libera in
causa, es que en esta se trata de un hecho delictivo, activo, cometido en
ausencia de acción o de imputabilidad, pero al igual que en el anterior caso,
el sujeto o bien provoca activamente tal situación de inacción o
inimputabilidad o, habiendo podido impedir su surgimiento no lo ha hecho. De
estos últimos criterios a su vez se puede distinguir entre actio y omissio
libera in cusa in agendo, asi como actio y omissio libera in causa in
omittendo.
Actio
libera in causa e inimputabilidad absoluta y restringida
La
teoria de la actio libera in causa se refiere a:
Se
habla también del estado de inimputabilidad que alcanza el agente al cometer el
ilícito, esto es, si tal estado se presenta en forma absoluta o sólo
restringida; aquí, dependiendo de qué teoría se adopte, se determinará también
la solución. En este sentido si se defiende una teoría ilimitada de la sanción
sobre la alic, se responderá que los casos de inimputabilidad tanto absoluta
como restringida serán sancionados a título de dolo o culpa según el caso, es
decir, no podrá ni siquiera invocarse en los supuestos de inimputabilidad
restringida.
Regulación
en la ley sustantiva penal guatemalteco
En
cuanto a causas de inimputabilidad con relación al tema de la actio libera in
causa preceptúa en el artículo 23 numeral 2:
2o.
Quien, en el momento de la acción u omisión, no posea, a causa de enfermedad
mental, de desarrollo psíquico incompleto o retardo o de trastorno mental
transitorio, la capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de
determinarse de acuerdo con esa comprensión, salvo que el trastorno mental
transitorio, haya sido buscado de propósito por el agente.
El
articulo 25 numeral 3. En cuanto a causas de inculpabilidad establece:
Ejecutar
el hecho en la carencia de que existe una agresión ilegítima contra su persona,
siempre que la reacción sea en proporción al riesgo supuesto.
El
artículo 25 del código penal en el numeral 17 con relación al actio libera in
causa:
“Embriagarse
el delincuente o intoxicarse, deliberadamente para ejecutar el delito”.
Ejemplo:
Una
persona consume dos botellas de ron y bajo el efecto de este tipo de bebida se
enfrenta en una discusión con otra persona en el local donde ambos consumen
licor, y como consecuencia de la discusión la persona A mata a la persona B. en
este sentido debe considerarse que la actio libera in causa por el consumo de
licor no era consciente de lo que estaba haciendo sin embargo en este caso el
sujeto cumplía con los elementos de acción típica y antijuridica; al ser el
sujeto A el responsable del consumo de licor y bajo el efecto del mismo dio
muerte al sujeto B, sin embargo, fuera de ese estado de efecto del licor se
sabe culpable de los hechos fuera del estado de inconsciencia por lo que en
este caso el tipo penal es un homicidio culposo; si por el contrario el
objetivo del consumo de licor era obtener un estado de inconsciencia para matar
a la persona B el tipo penal es homicidio doloso.
Referencias bibliográficas
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